Legislación › Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Segundo. Competencia para la redacción del informe anual.
Segundo. Competencia para la redacción del informe anual.
Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad. Las empresas bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de transporte, carga o descarga, independientemente de quien realice físicamente tales maniobras, remitirán dichos informes a las autoridades competentes.
El modelo de dicho informe se incluye como anexo I de esta orden.
El anexo II recoge las instrucciones para cumplimentarlo.


