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Legislación › Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como establece el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Segundo.

Segundo.

La máquina en reposo debe mostrar un mensaje indicando que está bloqueada y se debe solicitar la activación al responsable del establecimiento. Esta indicación puede ser por medio de una pantalla alfanumérica o mediante un led o lámpara con un texto asociado.

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