Legislación › Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Disposición adicional tercera. Comunicación de datos.
Disposición adicional tercera. Comunicación de datos.
La Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia comunicará a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de las instituciones y entidades que hayan inscrito sus programas de becas en el registro a que se refiere el artículo 3, así como cualquier modificación que se produzca en dichos datos.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


