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Legislación › Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Disposición transitoria única. Programas existentes.

Disposición transitoria única. Programas existentes.

Los programas de ayuda a la investigación, financiados con fondos públicos, existentes a la entrada en vigor de este real decreto deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. A tal fin, los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo realizarán las actuaciones oportunas para que en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto se produzca su efectiva aplicación.

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