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Legislación › Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003.

Artículo 28. Entrada en vigor.

Artículo 28. Entrada en vigor.

1. El presente Acuerdo será ratificado por cada uno de los Estados Contratantes de conformidad con sus leyes y reglamentos, y los instrumentos de ratificación se canjearán lo antes posible.

2. El Acuerdo entrará en vigor en los dos Estados Contratantes tras el canje de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que se inicie en o después del 1° día de Farvardin (equivalente en España al 21 de marzo) del año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

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