LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003.

Artículo 8. Tráfico internacional.

Artículo 8. Tráfico internacional.

1. Los beneficios obtenidos de la explotación de buques, aeronaves o vehículos de carretera en el tráfico internacional sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en que se encuentre situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

2. Si la sede de dirección efectiva de una empresa de transporte marítimo se encuentra a bordo de un buque, se considerará que está situada en el Estado Contratante en que se encuentre el puerto base de la embarcación o, si no existiera tal puerto base, en el Estado Contratante del que sea residente la persona que explota el buque o embarcación.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →