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Legislación › Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003.

Protocolo

Protocolo

En el momento de proceder a la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido en las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Acuerdo:

I. Con referencia al artículo 5, apartado 4:

Se entenderá que, con sujeción a las demás disposiciones del artículo 5, cuando una empresa de un Estado Contratante utilice instalaciones en el otro Estado Contratante con el fin de entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa o mantenga en el otro Estado Contratante un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el fin de entregarlas no se considerará que dichas instalaciones o dichos depósitos constituyen un establecimiento permanente en ese otro Estado Contratante, siempre que los bienes o mercancías se vendan exclusivamente por medio de contratos concluidos por dicha empresa.

II. Con referencia al artículo 11, apartado 3, letra c):

España considerará que las «instituciones públicas» y «otros bancos controlados totalmente por el otro Estado Contratante» son únicamente las siguientes:

ICO: Instituto de Crédito Oficial.

CESCE: Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación.

COFIDES: Compañía Española de Financiación del Desarrollo.

III. Con referencia al artículo 12, apartado 3:

Se entenderá que los contratos mencionados en la letra a) del artículo 107 de la Ley de Impuestos Directos de la República Islámica del Irán, modificada el 16 de febrero de 2002 (27.11.1380), no constituyen cánones o regalías en el sentido del apartado 3 del artículo 12 del presente Acuerdo. En esos casos será de aplicación el artículo 7 o el artículo 14, según proceda.

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