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Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de octubre de 2006 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y fuentes.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Forma y contenido del contrato. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
  6. Artículo 3. Duración del contrato. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
  7. Artículo 4. Derechos y deberes. 3 redacciones · cambió el 31/03/2017
  8. Artículo 5. Jornada laboral y descansos. 2 redacciones · cambió el 21/02/2008
  9. Artículo 6. Fiestas, permisos y vacaciones.
  10. Artículo 7. Retribuciones. 5 redacciones · cambió el 20/07/2022
  11. Artículo 8. Rotaciones.
  12. Artículo 9. Suspensión del contrato.
  13. Artículo 10. Excedencias.
  14. Artículo 11. Extinción del contrato.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Responsabilidad disciplinaria.
  17. Artículo 13. Clases de faltas.
  18. Artículo 14. Sanciones.
  19. Artículo 15. Procedimiento disciplinario.
  20. Artículo 16. Prescripción de las faltas.
  21. Disposición adicional primera. Retribuciones en la Comunidad Foral de Navarra.
  22. Disposición adicional segunda. Personal en formación por el sistema de residencia con discapacidad.
  23. Disposición adicional tercera. Condiciones especiales de la jornada laboral.
  24. Disposición adicional cuarta. Especialidades para la protección integral contra la violencia de género.
  25. Disposición adicional quinta. Procedimiento de revisión de las evaluaciones. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
  26. Disposición adicional sexta. Normas específicas para determinadas especialidades médicas.
  27. Disposición adicional séptima. Aplicación de pactos y acuerdos.
  28. Disposición adicional octava. Especialistas en formación miembros de las Fuerzas Armadas.
  29. Disposición transitoria primera. Aplicación progresiva de la jornada máxima.
  30. Disposición transitoria segunda. Aplicación gradual del sistema retributivo.
  31. Disposición transitoria tercera. Normas específicas para las especialidades de enfermería.
  32. Disposición transitoria cuarta. Principio de condición más beneficiosa.
  33. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  34. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  35. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  36. Firma