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Legislación › Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo.

Artículo 4. Modificación de la Ley 1/1986.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Modificación de la Ley 1/1986.
Se modifica el artículo 23 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 23. Órganos competentes.
Los órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:
a) Los directores de los ServiciosTerritoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los casos de infracciones leves y graves.
b) El director o directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, en el caso de infracciones muy graves.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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