Legislación › Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo.
Artículo 4. Modificación de la Ley 1/1986.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4. Modificación de la Ley 1/1986.
Se modifica el artículo 23 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado).
«Artículo 23. Órganos competentes.
Los órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:
a) Los directores de los ServiciosTerritoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los casos de infracciones leves y graves.
b) El director o directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, en el caso de infracciones muy graves.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


