Legislación › Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo.
Artículo 5. Modificaciones del Decreto legislativo 1/1993, relativo al comercio interior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 4 de agosto de 2017.
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Artículo 5. Modificaciones del Decreto legislativo 1/1993, relativo al comercio interior.
1. Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 36 del texto refundido de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y de la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, con el siguiente texto: (Derogado).
«3. La duración máxima de la venta en liquidación es de tres meses, salvo que se trate del cese total de la actividad, que en este caso es de un año.»
2. Se modifica el apartado 4 del artículo 52 del texto refundido de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y de la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Las infracciones en materia de comercio son sancionadas por el departamento competente o por el Gobierno en función de lo que determine la disposición sobre la correspondiente capacidad sancionadora.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11320 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


