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Legislación › Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.

Artículo 2. Condiciones de elegibilidad.

Artículo 2. Condiciones de elegibilidad.

Podrá ser elegido Procurador General quien de acuerdo con el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias goce de la condición política de asturiano y se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

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