Legislación › Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.
Artículo 28. Prohibición de colaborar.
Artículo 28. Prohibición de colaborar.
El superior jerárquico que, en su caso, prohíba a quien esté a su servicio atender a la demanda de colaboración del Procurador General o le impida entrevistarse con él, deberá motivar su prohibición en escrito dirigido al Procurador General, quien seguirá, en su caso, las actuaciones con él.


