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Legislación › Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.

Artículo 28. Prohibición de colaborar.

Artículo 28. Prohibición de colaborar.

El superior jerárquico que, en su caso, prohíba a quien esté a su servicio atender a la demanda de colaboración del Procurador General o le impida entrevistarse con él, deberá motivar su prohibición en escrito dirigido al Procurador General, quien seguirá, en su caso, las actuaciones con él.

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