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Legislación › Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.

Artículo 31. Otros informes.

Artículo 31. Otros informes.

1. Cuando, a juicio del Procurador General, las circunstancias lo aconsejen, podrá elaborar informes monográficos sobre cuestiones concretas, sean éstas consecuencia de las quejas recibidas o resulten de interés general.

2. Igualmente, cuando la urgencia de los hechos lo aconseje, podrá elaborar informes especiales.

3. Unos y otros serán expuestos en comparecencia por el Procurador General y debatido ante la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General.

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