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Legislación › Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.

Artículo 5. Toma de posesión.

Artículo 5. Toma de posesión.

El Procurador General tomará posesión de su cargo ante la Mesa de la Junta General dentro del plazo de los quince días siguientes a su nombramiento, prestando juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

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