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Legislación › Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias, de acuerdo con la Mesa de la Cámara y la Junta de Portavoces, iniciará el procedimiento para nombrar al Procurador General.

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