Legislación › Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.
Disposición derogatoria primera.
Disposición derogatoria primera.
Quedan derogados los artículos 18 y 19 a 21, ambos inclusive, de la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria segunda →


