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Legislación › Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

1. En el plazo de seis meses desde su toma de posesión, el Procurador General elevará a la Junta General el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento en los términos previstos en el artículo 37.2 de esta Ley.

2. El Reglamento citado en el apartado anterior será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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