Legislación › Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Wellington el 28 de julio de 2005.
Artículo 17. Pensiones.
Artículo 17. Pensiones.
Las pensiones (incluidas las derivadas de la función pública) y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.


