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Legislación › Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

Artículo 14. Sistemas de evaluación.

Artículo 14. Sistemas de evaluación.

La evaluación de la calidad de los servicios públicos se podrá articular a través de los siguientes sistemas:

a) La autoevaluación, que se realizará por cada unidad u organismo, por sus propios medios o mediante la contratación de terceros.

b) La evaluación externa, que se realizará por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley Foral.

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