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Legislación › Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

Artículo 31. Seguimiento.

Artículo 31. Seguimiento.

La información relativa al seguimiento de las quejas y sugerencias recibidas así como de las respuestas y medidas adoptadas, en su caso, se incorporará a la memoria conjunta que se elaborará anualmente con carácter general y departamental.

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