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Legislación › Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

Artículo 9. Momentos para la evaluación.

Artículo 9. Momentos para la evaluación.

La evaluación de las políticas públicas podrá ser:

a) Ex ante: Durante la planificación o programación de una política pública.

b) Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.

c) Ex post: Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.

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