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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 11. Impactos acumulativos o sinérgicos.

Artículo 11. Impactos acumulativos o sinérgicos.

1. Los proyectos no incluidos en el anexo I de la presente ley se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando, a pesar de no superar los umbrales por si mismos, supongan ultrapasar estos límites inferiores por acumulación con otras actuaciones preexistentes o propuestas por el mismo promotor u otro diferente y puedan afectar el mismo entorno.

2. En los casos de ampliación de actividades o instalaciones existentes, los límites de extensión, potencia u otro parámetro, se deben considerar referidos a los que resulten al final de la ampliación.

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