LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 15. Informes ambientales.

Artículo 15. Informes ambientales.

1. Sin perjuicio de lo que disponen los artículos anteriores, el órgano sustantivo podrá solicitar, en relación a una obra, instalación o actividad no sujeta a evaluación de impacto ambiental, el pronunciamiento del órgano ambiental sobre la conveniencia o no de autorizar el proyecto o la actividad y, en su caso, las medidas de todo tipo para minimizar los impactos negativos.

2. En estos casos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 48 de esta ley.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →