Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 21. Criterios técnicos y/o interpretativos.
Artículo 21. Criterios técnicos y/o interpretativos.
El consejero competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del órgano ambiental, podrá aprobar, mediante orden, criterios técnicos y/o interpretativos para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos y los informes de sostenibilidad y la memoria ambiental de los planes o programas, así como para la predicción y valoración de sus posibles impactos.


