Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 24. La solicitud de inicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2006 y la del 31 de mayo de 2009.
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Artículo 24. La solicitud de inicio.
1. Sin perjuicio de la fase previa de consultas a que se refiere la sección anterior, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo I se inicia mediante solicitud del promotor, promotor cursada a través del órgano sustantivo al órgano ambiental. ambiental, enviada en un plazo máximo de quince días desde la recepción por parte de aquel de la documentación completa.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación del resultado de las consultas previas al promotor sin que se haya presentado al órgano ambiental la referida solicitud, este órgano podrá declarar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, previa audiencia al órgano sustantivo y al promotor por un plazo de diez días hábiles.
2. La solicitud de iniciación deberá tener el contenido mínimo que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


