LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 47. Sujeción.

Artículo 47. Sujeción.

Cuando la legislación sustantiva o sectorial, así como el planeamiento territorial, medioambiental o sectorial, prevean la emisión de un informe ambiental, en relación a una obra, proyecto o actividad no sujetos a evaluación de impacto ambiental según los anexos I y II de esta ley, se seguirá la tramitación prevista en este capítulo.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →