LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 50. Contenido.

Artículo 50. Contenido.

1. En relación a la declaración de impacto ambiental o, en su caso, el acuerdo de resolución de discrepancias, la disciplina ambiental comprende las siguientes activi­dades:

a) Las fianzas y los seguros de responsabilidad.

b) La vigilancia y el seguimiento.

c) La caducidad o modificación.

d) El régimen de infracciones y sanciones.

e) La suspensión de la ejecución del proyecto y otras medidas cautelares.

f) La restitución de la realidad física alterada y la indemnización por daños y perjuicios.

g) La ejecución forzosa.

h) La prestación ambiental sustitutoria.

2. Asimismo, la disciplina ambiental comprende la revisión de oficio de las resoluciones o de los acuerdos de autorización o aprobación del proyecto que se adopte sin evaluación de impacto ambiental, cuando sea necesario, en los términos que establece esta ley.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →