Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 5. Nulidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2006 y la del 31 de mayo de 2009.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 5. Nulidad.
Son nulos de pleno derecho las resoluciones o los acuerdos de autorización o aprobación de cualquier proyecto, plan o programa sujetos a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica según la presente ley que se adopten sin evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica, estratégica y las resoluciones o los acuerdos de autorización que se adopten sin observar, prescindiendo total y absolutamente, absolutamente de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que regula esta ley. Estas resoluciones y estos acuerdos no producirán ningún efecto, y respecto a de las actuaciones que se pudiesen pudieran realizar a su amparo, se aplicarán las medidas de protección y defensa de la legalidad ambiental que se prevén en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


