Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 61. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 61. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) El inicio de la ejecución de un proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el anexo I, que incumpla este requisito.
b) El inicio o la ejecución de un proyecto contemplado en el anexo II o de un proyecto no incluido en el anexo I que pueda afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, que se haya de someter a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 10 de esta ley.
c) La comisión Cometer más de dos o más faltas infracciones graves en un período el plazo de dos años. En tal caso, la tercera y las siguientes serán consideradas muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


