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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 89. Fase de consulta.

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Artículo 89. Fase de consulta.
1. El órgano promotor debe poner a disposición del público el proyecto de plan o programa y el informe de sostenibilidad ambiental, y deben someterse a la consulta de los órganos y de las entidades públicas que establezca la legislación sustantiva o sectorial aplicable, así como de las administraciones públicas afectadas, el público interesado y, en todo caso, el órgano ambiental, que dispondrán de un plazo mínimo de cuarenta y cinco días para su examen y formulación de observaciones. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado observaciones, podrá continuar el procedimiento.
2. Las entidades locales consultadas podrán incorporar un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad del plan o programa.
3. Cuando se trate de instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, y salvo que se hayan incorporado en el procedimiento sustantivo, se han de solicitar, al menos, los informes preceptivos y determinantes siguientes:
a) El de la administración hidrológica sobre disponibilidad de agua potable, en cantidad y calidad, y suficiencia de la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación a con la población servida actual y a la prevista por el planeamiento en las actuaciones de urbanización que se propone; propongan; así como sobre la protección del dominio público hidráulico.
b) El de la administración de costas sobre la delimitación y la protección del dominio público marítimo-terrestre, si procede.
c) Los de las administraciones competentes en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, energía y otras infraestructuras afectadas, en cuanto a esta afección y el impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de estas infraestructuras.
Estos informes se deben emitir en los plazos previstos en su normativa reguladora o, en su caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde su solicitud.
Transcurrido este plazo el órgano ambiental reiterará la referida solicitud y, si no se emite, puede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones, previa audiencia al órgano promotor por un plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración consultada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-20658 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-90007 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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