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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 91. Fase de memoria ambiental.

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Artículo 91. Fase de memoria ambiental.
1. Finalizada la fase de consultas, el órgano promotor, en colaboración con el órgano ambiental, elaborará una memoria ambiental con el objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, en la cual se analizará el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad; se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, y se analizará la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.
La memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta de plan o programa. Es preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitiva.
2. El órgano promotor ha debe remitir, en un plazo máximo de remitir dos meses desde la finalización de la fase de consulta, la memoria ambiental al órgano ambiental para que en el plazo de dos meses manifieste su conformidad o disconformidad con la memoria ambiental, previa propuesta de un comité técnico en los mismos términos que establece el artículo 31 de esta ley.
En casos excepcionales debidamente justificados, Transcurrido el primer plazo sin que se haya presentado al órgano ambiental la persona titular referida memoria ambiental, el órgano ambiental podrá declararla caducidad del procedimiento y el archivo de la consejería competente en materia las actuaciones, previa audiencia por un plazo de medio ambiente, diez días hábiles.
Los informes sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización
a propuesta que se refiere el apartado 3 del órgano artículo 89 son determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que sólo puede ampliar el plazo hasta cuatro meses. disentir de forma expresamente motivada.
3. El órgano ambiental publicará su acuerdo sobre la memoria ambiental en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, para su general conocimiento, en el plazo máximo de un mes a contar desde su adopción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20658 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-90007 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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