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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 99. Ejecución y seguimiento.

Artículo 99. Ejecución y seguimiento.

La ejecución y el seguimiento ambiental del plan o programa los realizará el órgano promotor con participación del órgano ambiental, de acuerdo con lo que establece el artículo 93 de esta ley.

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