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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de mayo de 2009. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería
a) Repoblaciones forestales de extensión superior a 50 ha, y a partir de 10 ha cuando impliquen graves transformaciones ecológicas negativas o bien la utilización de especies no autóctonas.
b) Proyectos para destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos yermos o áreas naturales o seminaturales, que ocupen una superficie mayor a 5 ha.
c) Nuevos regadíos de extensión superior a 50 ha y a partir de 5 ha cuando se prevea la utilización de aguas residuales depuradas aunque se trate de un regadío existente.
d) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
1. Explotaciones avícolas desde 5.000 cabezas de capacidad.
2. Explotaciones de ganado porcino desde 100 cabezas de capacidad.
3. Explotaciones de ganado ovino y caprino desde 200 cabezas de capacidad.
4. Explotaciones de ganado bovino desde 100 cabezas de capacidad.
5. Granjas de conejos desde 2.500 cabezas de capacidad.
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva.
f) Pistas forestales a partir de 2 km o en pendientes superiores al 15 % y pistas agrícolas también en pendiente superior al 15 %.
g) Introducción de especies exóticas vegetales o faunísticas excepto plantas de cultivo agrícola o de ganado doméstico.
h) Campañas antiplagas (insecticidas, fungicidas y herbicidas) a partir de 50 ha cuando se utilicen productos tipo C o D.
i) Tala de especies forestales realizada con el propósito de cambiar a otro uso del suelo cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a más de 5 ha.
Grupo 2. Industria extractiva
a) Pedreras: restauración y/o extracción.
b) Explotaciones mineras.
c) Extracción de petróleo y de gas natural.
Grupo 3. Energía
a) Refinerías de petróleo bruto, como también las instalaciones de gasificación/regasificación y de licuefacción.
b) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión.
c) Instalaciones industriales para producir electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica de, como mínimo, 50 MW.
d) Tuberías para transportar gas y petróleo en suelo rústico a partir de 1 km de longitud.
e) Oleoductos y gasoductos, incluidos los submarinos.
f) Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW.
g) Líneas de transporte de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
h) Líneas de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV.
i) Instalaciones para almacenar productos petrolíferos con una capacidad superior a 500 m3 o que ocupen más de 3.500 m2.
j) Producción y almacenamiento de gases combustibles a partir de 100 m3 de capacidad.
k) Instalaciones eólicas de 100 kW o superiores, incluidos los tendidos de conexión a la red.
l) Instalaciones fotovoltaicas de 100 kW o superiores, incluidos los tendidos de conexión a la red.
m) Centrales nucleares y otros reactores nucleares, así como las instalaciones vinculadas a la producción, el tratamiento o el almacenamiento de materiales radioac­tivos.
Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales
a) Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para producir metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolí­ticos.
b) Instalaciones destinadas a la extracción de amianto. Tratamiento y transformación del amianto y de los productos que lo contienen.
c) Instalaciones para producir lingotes de hierro o acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fosa continua.
d) Instalaciones para elaborar metales ferrosos donde se haga alguna de las siguientes actividades:
1. Laminado en caliente.
2. Forjado con martillos.
3. Aplicación de capas protectoras de metal fundido.
e) Fundiciones de metales ferrosos.
f) Instalaciones para fundir (incluida la aleación) metales no ferrosos excepto metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinación, restos de fundición...).
g) Instalaciones para tratar la superficie de metales y materiales plásticos mediante un proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas utilizadas para el tratamiento sea superior a 5 m3.
h) Instalaciones de calcinación y de sinterización de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.
i) Instalaciones para fabricar cemento, clinker u hormigón preparado.
j) Fabricación de yesos y cal a partir de 5.000 toneladas por año.
k) Instalaciones para fabricar vidrio o fibra de vidrio.
l) Instalaciones para fundir sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
m) Instalaciones para fabricar productos cerámicos mediante horno; en particular tejas, ladrillos, baldosas, gres o porcelana.
n) Instalaciones para fabricar aglomerados asfálticos en caliente.
o) Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción.
Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera
a) Instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, que se utilicen para:
1. La producción de productos químicos orgánicos o inorgánicos básicos.
2. La producción de fertilizantes simples o compuestos que contengan fósforo, nitrógeno o potasio.
3. La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.
4. La producción de productos farmacéuticos básicos.
5. La producción de explosivos.
b) Conducciones para transporte de productos químicos con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros.
c) Instalaciones para almacenar productos petroquímicos o químicos, con una capacidad mínima de 20.000 toneladas.
d) Plantas para el tratamiento previo (operaciones como lavado, blanqueado o mercerizado) o para teñir fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere 1 tonelada diaria.
e) Las plantas para curar pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere 1 tonelada de productos acabados por día.
f) La producción de pasta de papel, papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
g) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 2 toneladas diarias.
h) Plantas de biodiesel o similares.
Grupo 6. Otras industrias
a) Instalaciones industriales situadas en suelo rústico o a menos de 500 metros de una zona residencial.
b) Industrias de cualquier tipo, cuando produzcan residuos líquidos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado.
c) Centros autorizados para la recogida y descontaminación de vehículos.
d) Instalaciones industriales para sacrificar y/o trocear animales, como también los mataderos municipales en poblaciones de más de 5.000 habitantes.
Grupo 7. Proyectos de infraestructuras
a) Carreteras:
1. Construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.
2. Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 1 kilómetro o más de 3 discontinuamente.
3. Ampliación de carreteras convencionales que las transforme en autopistas, autovías o carreteras de doble calzada en una longitud continuada de más de 1 kilómetro o más de 3 discontinuamente.
4. Variantes para la supresión de travesías de núcleos urbanos y túneles, ambos de más de 500 metros de longitud.
b) Construcción de líneas de ferrocarril, tranvías, metros aéreos o subterráneos, líneas suspendidas o similares.
c) Electrificación de ferrocarriles.
d) Aeropuertos y aeródromos.
e) Puertos comerciales, pesqueros o deportivos, o su ampliación.
f) Nuevas instalaciones de recepción de combustibles ubicadas fuera de puertos actuales.
g) Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan buques de arqueo superior a 1.350 toneladas.
h) Obras costaneras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, la construcción de diques, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excepto el mantenimiento y la reconstrucción de éstas.
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua
a) Embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla de manera permanente, cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 500.000 m3.
b) Plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes.
c) Instalaciones de desalación de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 1.000 m3/día de capa­cidad.
d) Acueductos y conducciones que supongan trasvases de unidades hidrogeológicas o de acuíferos.
e) Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 500.000 m3.
f) Emisarios submarinos de aguas depuradas y de plantas de desalación.
g) Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico cuando la longitud sea superior a 2 kilómetros y, en todo caso, las situadas dentro de ANEI de alto nivel de protección.
Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos
a) Instalaciones para tratar o eliminar (incluida la incineración) residuos peligrosos [definidas en el artículo 3.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos], en cualquier caso.
b) Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos [definidas en el artículo 3.n) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos], con una capacidad superior a 100 toneladas.
c) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación mediante tratamiento químico, con una capacidad superior a 10 toneladas diarias.
d) Instalaciones para tratar y/o eliminar los residuos no peligrosos en lugares diferentes de los vertederos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día.
e) Vertederos de cualquier tipo de residuos que reciban más de 1 tonelada por día o que tengan una capacidad total de más 2.500 toneladas.
f) Cierre y sellado de vertederos.
g) Plantas de compostaje, incluidos depósitos de lodos.
h) Fabricación de productos derivados de residuos sólidos.
Grupo 10. Proyectos en zonas sensibles
Los siguientes proyectos que se desarrollan en zonas especialmente sensibles, designadas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), o en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar:
a) Primeras repoblaciones forestales cuando supongan riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
b) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con la inclusión de proyectos de riego y de drenaje de terrenos.
c) Transformaciones de usos del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal.
d) Dragados marinos.
e) Tuberías para el transporte de gas y petróleo.
f) Subestaciones de transformación de energía eléctrica.
g) Líneas de transporte de energía eléctrica.
h) Plantas de tratamiento de aguas residuales.
i) Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
j) Proyectos de urbanizaciones y de complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos.
k) Vertederos de residuos peligrosos y de residuos inertes.
l) Obras de canalización y proyectos de defensa de cursos naturales.
m) Concentraciones parcelarias.
Grupo 11. Otros proyectos
a) Parques temáticos.
b) Todas las actuaciones que de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales han de ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental.
c) Equipamientos sanitarios y docentes no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela superior a 1.500 2.700 m2.
d) Equipamientos deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela superior a 1.000 1.600 m2.
e) Equipamientos comerciales no previstos en el planeamiento urbanístico con una superficie construida superior a 400 m2.
f) Campos de golf y de pitch & putt.
g) Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
h) Astilleros para buques superiores a 1.000 toneladas.
i) Dragados marinos para la obtención de arena.
j) Obras de alimentación artificial de playas.
k) Pistas de carreras y de pruebas para vehículos a motor.
l) Hundimientos de buques de eslora superior a 25 metros para crear escollos artificiales.
m) Cualquier modificación o extensión de un proyecto previo a este anexo, cuando dicha modificación o extensión cumpla, por si sola, los posibles umbrales establecidos en este anexo.
El fraccionamiento de proyectos de iguales naturaleza y hechos en el mismo espacio físico no impide la aplicación de los umbrales que establece este anexo, y a este efecto se han de acumular las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

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30 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-20658 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-90007 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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