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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

ANEXO III

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ANEXO III
Planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica
Grupo 1. Planes que supongan ordenación del territorio urbano o rural o utilización del suelo
En todo caso, tendrán esta consideración los siguientes:
1. Planificación territorial:
a) Directrices de ordenación territorial.
b) Planes territoriales insulares.
c) Planes directores sectoriales.
2. Planificación urbanística:
a) Planes generales de ordenación urbana y normas subsidiarias de planeamiento.
b) Planes parciales.
c) Planes especiales.
3. La modificación, revisión y/o adaptación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a que se refiere este grupo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 17 de esta ley.
4. En todo caso, se considera que no tienen efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto no se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, las modificaciones menores de planes de este grupo que tengan como objeto exclusivo alguna de las finalidades expresadas a continuación:
a) Disminución de coeficientes de edificabilidad o de porcentajes de ocupación de las edificaciones.
b) Disminución de la altura máxima de las edificaciones.
c) Cambio de usos plurifamiliares a unifamiliares.
d) Aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales, de zonas de equipamiento, espacios libres públicos o infraestructuras, siempre que este cambio de calificación o clasificación no afecte a terrenos clasificados como suelo rústico.
e) Aumento de la superficie de la parcela mínima para poder construir o implantar un uso urbanístico.
f) Cambios de la clasificación de suelo urbano, urbanizable o apto para la urbanización con el fin de reconvertirlos en suelo rústico.
g) Implementación o extensión de medidas de protección del medio ambiente, del suelo rústico o de los bienes integrantes del patrimonio histórico, incluyendo las modificaciones de los catálogos de protección del patrimonio histórico, los planes de ordenación de los recursos naturales y los planes rectores de uso y gestión.
h) Establecimiento o modificación de los índices de uso turístico o residencial siempre que supongan disminución de la capacidad de población.
i) Modificación de delimitación del ámbito de polígonos o unidades de actuación y cambio de sistema de actuación.
5. Los catálogos de protección del patrimonio histórico, los planes de ordenación de los recursos naturales, los planes rectores de uso y gestión, en la medida que supongan un mayor grado de protección al medio ambiente y al patrimonio histórico, no se sujetan a evaluación ambiental estratégica. El Plan Especial de la «Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura», previsto en la disposición adicional única del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, se someterá a evaluación ambiental estratégica cuando el órgano ambiental lo decida siguiendo el procedimiento que establecen los artículos 95 a 97 de esta Ley.
Grupo 2. Otros planes y programas
a) Planes y programas no incluidos en los grupos anteriores, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias:
1. Agricultura y ganadería.
2. Silvicultura.
3. Acuicultura.
4. Pesca.
5. Energía.
6. Minería.
7. Industria.
8. Transporte.
9. Litoral.
10. Gestión de residuos.
11. Gestión de recursos hídricos, incluidos el saneamiento y la depuración.
12. Telecomunicaciones.
13. Turismo.
b) Los que requieran una evaluación de conformidad con la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
c) La modificación, revisión y/o adaptación de los planes y programas a que se refiere este grupo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 17 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20658 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-90007 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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