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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Disposición transitoria primera. Comisión Balear de Medio Ambiente.

Disposición transitoria primera. Comisión Balear de Medio Ambiente.

Hasta que no se regule el órgano ambiental de la comunidad autónoma en los términos que establece el artículo 19 de esta ley, el órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Illes Balears será la Comisión Balear de Medio Ambiente, regulada por el Decreto 38/1985, de 16 de mayo, de creación de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

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