Legislación › Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Artículo 3. Coordinación de los valores de suelo.
Artículo 3. Coordinación de los valores de suelo.
1. La coordinación de los valores de suelo resultantes de la aplicación de los módulos específicos que se establecen en el artículo 1 de la presente orden con los valores catastrales de los restantes bienes inmuebles del municipio se garantizará mediante la aplicación a dichos módulos del coeficiente de coordinación que corresponda, de entre los establecidos en el apartado 2 siguiente, de los coeficientes de actualización contenidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que resulten de aplicación y del coeficiente RM, de referencia al mercado. El coeficiente de referencia al mercado se aplicará conforme a lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 14 de octubre de 1998.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se establecen, en función del Módulo de Valor M conforme al que se haya aprobado la Ponencia de valores del municipio, los siguientes coeficientes de coordinación:
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Disposición por la que se aprueba el módulo de valor M |
Coeficiente de coordinación |
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OM de 13 de junio de 1983 |
0,35 |
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OM de 31 de julio de 1985 |
0,35 |
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OM de 6 de abril de 1988 |
0,50 |
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OM de 28 de diciembre de 1989 |
0,65 |
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RD 1020/1993, de 25 de junio |
0,65 |
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OM de 24 de enero de 1995 |
0,85 |
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OM de 14 de octubre de 1998 |
1,00 |
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OM de 18 de diciembre de 2000 |
1,10 |
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Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril |
1,35 |


