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Legislación › Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos.

ANEXO

ANEXO

Datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos autorizados

1. Lista de establecimientos de piensos autorizados:

1 2 3 4 5
N.° de identificación (1) Actividad (2) Nombre o denominación comercial (3) Dirección (4) Observaciones
         

(1) Según lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

(2) A=Establecimientos contemplados en el apartado 1.a) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 de higiene de los piensos.

B=Establecimientos contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 de higiene de los piensos.

C=Establecimientos contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 de higiene de los piensos, salvo los incluidos en la letra E de este capítulo.

E=Establecimientos contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 de higiene de los piensos que destinen toda su producción de piensos para las necesidades de su explotación.

(3) Nombre o denominación comercial de las empresas de piensos.

(4) Dirección de las empresas de piensos.

2. El número de identificación de los establecimientos autorizados constará de:

1) El carácter «α».

2) El código ESP.

4) El número de referencia nacional, hasta un máximo de ocho caracteres alfanuméricos, que incluirá:

2 dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.

El resto de dígitos los asignará la autoridad competente.

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