Legislación › Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos.
ANEXO
ANEXO
Datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos autorizados
1. Lista de establecimientos de piensos autorizados:
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
|---|---|---|---|---|
| N.° de identificación (1) | Actividad (2) | Nombre o denominación comercial (3) | Dirección (4) | Observaciones |
(1) Según lo establecido en el apartado 2 de este anexo.
(2) A=Establecimientos contemplados en el apartado 1.a) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 de higiene de los piensos.
B=Establecimientos contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 de higiene de los piensos.
C=Establecimientos contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 de higiene de los piensos, salvo los incluidos en la letra E de este capítulo.
E=Establecimientos contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 de higiene de los piensos que destinen toda su producción de piensos para las necesidades de su explotación.
(3) Nombre o denominación comercial de las empresas de piensos.
(4) Dirección de las empresas de piensos.
2. El número de identificación de los establecimientos autorizados constará de:
1) El carácter «α».
2) El código ESP.
4) El número de referencia nacional, hasta un máximo de ocho caracteres alfanuméricos, que incluirá:
2 dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
El resto de dígitos los asignará la autoridad competente.


