Legislación › Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos.
Artículo 4. Autorización de establecimientos.
Artículo 4. Autorización de establecimientos.
1. Necesitarán autorización los establecimientos de empresas de piensos a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero.
2. A los establecimientos que fabriquen piensos compuestos, aditivos o premezclas para los que se efectúe una solicitud a la autoridad competente a partir del 1 de enero de 2006 para su autorización, se les aplicará el procedimiento que se especifica en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero.


