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Legislación › Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos.

Artículo 6. Registro de establecimientos.

Artículo 6. Registro de establecimientos.

Todos los establecimientos se inscribirán en uno o varios registros gestionados por la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que radique el establecimiento o, en el caso de las importaciones o exportaciones, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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