Legislación › Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
Artículo 42. Aplicación transitoria de las normas de participación anteriores en el caso de transformaciones y escisiones transfronterizas intraeuropeas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2009 y la del 30 de junio de 2023.
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Artículo 42. Extensión a Aplicación transitoria de las sociedades resultantes normas de fusiones participación anteriores en el caso de transformaciones y escisiones transfronterizas intracomunitarias intraeuropeas.
Las normas sobre la participación de determinadas disposiciones los trabajadores que se aplicaban antes de la transformación o de la escisión transfronteriza intraeuropea seguirán siendo aplicables a las sociedades europeas. hasta la fecha de aplicación
Serána las sociedades resultantes de fusiones transfronterizas intracomunitarias domiciliadas en España las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título I para las sociedades europeas, salvo en sus referencias normas convenidas posteriormente o, a los órganos falta de representación y los representantes normas convenidas, hasta la aplicación de los trabajadores que ejerzan sus funciones las disposiciones subsidiarias previstas en el marco de un procedimiento de información y consulta. artículo 20.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2009 | BOE-A-2009-5614 | Leer |


