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Legislación › Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.

Artículo 42. Aplicación transitoria de las normas de participación anteriores en el caso de transformaciones y escisiones transfronterizas intraeuropeas.

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Artículo 42. Extensión a Aplicación transitoria de las sociedades resultantes normas de fusiones participación anteriores en el caso de transformaciones y escisiones transfronterizas intracomunitarias intraeuropeas.
Las normas sobre la participación
de determinadas disposiciones los trabajadores que se aplicaban antes de la transformación o de la escisión transfronteriza intraeuropea seguirán siendo aplicables a las sociedades europeas.
Serán
hasta la fecha de aplicación a las sociedades resultantes de fusiones transfronterizas intracomunitarias domiciliadas en España las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título I para las sociedades europeas, salvo en sus referencias normas convenidas posteriormente o, a los órganos falta de representación y los representantes normas convenidas, hasta la aplicación de los trabajadores que ejerzan sus funciones las disposiciones subsidiarias previstas en el marco de un procedimiento de información y consulta. artículo 20.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
4 de julio de 2009 BOE-A-2009-5614 Leer

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