Legislación › Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo.
Artículo 2. Buques autorizados para ejercer la pesca en la zona regulada.
Artículo 2. Buques autorizados para ejercer la pesca en la zona regulada.
Podrán ser autorizados a ejercer la pesquería al amparo de este plan de pesca, los buques pesqueros españoles que figuren en la relación específica que a tal efecto se apruebe por el Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


