Legislación › Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Artículo 10. Coordinación entre Comunidades Autónomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2006 y la del 15 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Coordinación entre Comunidades Autónomas.
1. La inscripción de una entidad de servicios en el Registro de una Comunidad Autónoma comunidad autónoma será válida para trabajar en cualquier otra Comunidad Autónoma, siempre que: otra. Las distintas administraciones habilitarán los
a) Los responsables de las entidades que presten servicios de aplicación de biocidas a terceros en otras Comunidades Autónomas diferentes de la de inscripción, comuniquen previamente a la autoridad sanitaria competente su intención de desarrollar su actividad en dicha Comunidad Autónoma.
b) Cumplan conrequisitos adicionales que, en su caso, se establezcan en mecanismos necesarios para facilitar la normativa autonómica comunicación entre las distintas comunidades y permitir la prestación de aplicación. servicios biocidas entre ellas.
2. La Red Nacional de Vigilancia, Control e Inspección de Productos Químicos, mediante el Sistema de Intercambio Rápido de Información, servirá de herramienta para la coordinación de las actividades realizadas en las Comunidades Autónomas, que por su riesgo para la salud, requieran una comunicación rápida y de alcance suficiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11157 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


