Legislación › Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Artículo 4. Estructura del Registro.
Artículo 4. Estructura del Registro.
El Registro tipificará las actividades de forma diferenciada entre las siguientes:
a) Fabricación.
b) Envasado.
c) Almacenamiento.
d) Comercialización.
e) Servicios biocidas corporativos o a terceros.
f) Instalaciones fijas de tratamientos.
No obstante, cada Comunidad Autónoma podrá establecer subdivisiones de los tipos de actividad citados, para el mejor funcionamiento del Registro.


