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Legislación › Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Artículo 4. Estructura del Registro.

Artículo 4. Estructura del Registro.

El Registro tipificará las actividades de forma diferenciada entre las siguientes:

a) Fabricación.

b) Envasado.

c) Almacenamiento.

d) Comercialización.

e) Servicios biocidas corporativos o a terceros.

f) Instalaciones fijas de tratamientos.

No obstante, cada Comunidad Autónoma podrá establecer subdivisiones de los tipos de actividad citados, para el mejor funcionamiento del Registro.

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