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Legislación › Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Artículo 7. Código de registro.

Artículo 7. Código de registro.

El código de registro será otorgado por cada Comunidad Autónoma a cada entidad afectada por esta orden, y su estructura será, como mínimo, del tipo XXXX-ZZZ, siendo:

a) XXXX: número consecutivo otorgado a cada entidad registrada.

b) ZZZ: siglas identificativas de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Además, cada Comunidad Autónoma podrá añadir al final del código hasta un máximo de 3 dígitos (-YYY), al objeto de facilitar la identificación territorial, de la actividad, tipo de producto u otros.

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