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Legislación › Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

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Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. Ley.
1. Esta ley Ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y para el título profesional ejercicio de procurador las profesiones de los tribunales, como colaboradores en la abogacía y de la procura, básicas para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos la ciudadanía a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.
2. La obtención del título profesional de abogado en la forma determinada por esta ley Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Abogados es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, profesionales de la abogacía y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; abogado o abogada; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.
3. La obtención del título profesional de procurador de los tribunales en la forma determinada por esta ley Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Procuradores es necesaria para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador, procurador o procuradora, realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la ley Ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador o procuradora de los tribunales, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura.
4. La obtención de los títulos profesionales del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de abogado Abogados o procurador será requisito imprescindible para en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en los correspondientes colegios profesionales. un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones.

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En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17276 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 Texto original Leer

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