Legislación › Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Artículo 3. Formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2011 y la del 14 de noviembre de 2021.
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Artículo 3. Formación.
1. Los cursos de formación para abogados y procuradores la obtención del título profesional regulado en esta Ley podrán ser organizados e impartidos por universidades, universidades públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica.
2. Todos estos centros deberán establecer al efecto los convenios a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17276 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


