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Legislación › Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Artículo 3. Formación.

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Artículo 3. Formación.
1. Los cursos de formación para abogados y procuradores la obtención del título profesional regulado en esta Ley podrán ser organizados e impartidos por universidades, universidades públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica.
2. Todos estos centros deberán establecer al efecto los convenios a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17276 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 Texto original Leer

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