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Legislación › Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

Artículo 8. Composición de la Comisión Técnica.

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Artículo 8. Composición de la Comisión Técnica.
1. La Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un presidente o una presidenta y un vicepresidente, vicepresidente o una vicepresidenta, cargos que ejercerán en rotaciones bienales el la persona titular de la Dirección Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia y un o una representante del Consejo General del Poder Judicial designado por éste. ésta.
b) Los siguientes siete vocales:
Un o una representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de subdirector general o asimilado.
Un o una representante del Consejo General del Poder Judicial designado o designada por éste.
Un o una fiscal de la unidad de apoyo al o a la Fiscal General del Estado.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la Conferencia Sectorial de Justicia.
c) Un secretario, secretario o una secretaria, que actuará con voz pero sin voto. Este cargo lo ejercerán en rotaciones bienales un o una representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o del Consejo General del Poder Judicial.
2. En caso de vacantes, ausencia o enfermedad, el presidente, el vicepresidente y los vocales serán sustituidos por la persona que designen.
3. Cada uno de los miembros de la Comisión Técnica a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior podrá autorizar la asistencia de un experto a las reuniones de la Comisión, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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