Legislación › Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.
ANEXO I
ANEXO I
DORSO
Militares Profesionales de Tropa y Marinería
Compromiso inicial
Una vez superada la fase de formación específica, el/la firmante pasará destinado a la unidad, centro u organismo que le haya asignado la Comisión Permanente de Selección de la correspondiente convocatoria para el acceso a la condición de militar profesional de tropa y marinería, donde transcurrirá durante dicho compromiso. Sólo cambiará de destino por causas extraordinarias o debidas a adaptaciones orgánicas de la estructura del respectivo Ejército.
El/la firmante declara expresamente conocer que la relación jurídico-pública de carácter especial, que se establece con la firma de este compromiso, tiene un carácter temporal y se rige por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Igualmente declara expresamente conocer que su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesará con la finalización de este compromiso, salvo que éste se haya renovado, ampliado u prorrogado, o con la resolución del mismo en los términos previstos en la citada Ley de Tropa y Marinería. El incumplimiento del compromiso contraído por causa imputable al interesado podrá dar origen al inicio de un expediente de resolución, en el que se determinará el resarcimiento al Estado al que hubiere lugar.
Renovación/Ampliación del compromiso inicial
El/la firmante, además de lo anterior, quedará sujeto a los cambios de destino y la consiguiente movilidad geográfica que impongan las vicisitudes del servicio, y podrá optar a los cambios de destino en las vacantes de su empleo y especialidad, con arreglo a lo regulado en el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.
Igualmente declara expresamente conocer que su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesará, en el caso de la renovación del compromiso inicial con la finalización de éste, salvo que se haya renovado, ampliado o prorrogado, o con la resolución del mismo en los términos previstos en la citada Ley de Tropa y Marinería. El incumplimiento del compromiso contraído por causa imputable al interesado podrá dar origen al inicio de un expediente de resolución, en el que se determinará el resarcimiento al Estado al que hubiere lugar.
La ampliación de compromiso concedida al militar profesional de tropa y marinería extranjero que tenga solicitada la adquisición de la nacionalidad española, se extinguirá si una vez concedida ésta, no solicita la suscripción del compromiso de larga duración en un plazo de quince días desde la concesión de la misma.
Compromiso de larga duración
El/la firmante, además de lo anterior, declara expresamente conocer que a su relación de servicios, a los efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, le corresponde el grupo D de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas, devengando trienios y pudiendo pasar a las situaciones de servicios especiales y excedencia voluntaria en los mismos supuestos y condiciones que los militares de carrera, salvo por la causa de resolución prevista en el artículo 10.2.d) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Asimismo declara expresamente conocer que su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesará con la finalización de este compromiso, salvo que se haya resuelto anteriormente en los términos previstos en la reiterada Ley de Tropa y Marinería.


