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Legislación › Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

Primero. Suscripción del compromiso inicial y adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería.

Primero. Suscripción del compromiso inicial y adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería.

1. El compromiso inicial se formalizará de acuerdo con el modelo del anexo I.

2. Según establece el artículo 4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, la condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del ejército correspondiente, una vez superado el periodo de formación general militar establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial.

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