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Legislación › Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas.

Artículo 12. Colaboración con las comunidades autónomas.

Artículo 12. Colaboración con las comunidades autónomas.

Una vez inscrito en el Registro un importador o expor­tador, el Ministerio de Sanidad y Consumo informará a los servicios competentes de la comunidad autónoma donde radique el centro autorizado para la manipulación de muestras biológicas sobre las características de la inclusión del importador o exportador en el Registro y el tipo de muestras para las que se encuentra autorizado.

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